REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: EP11-L-2012-000252
PARTE ACTORA: HEIDGLER ALEXANDER GRIMAN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.567.248.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HELEN FRANCHESKA PRINCIPE GOMEZ, WILLIAM SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, FRANCISCO TORRES, titulares de la cédula de identidad N° V-18.559.669; V-14.932.297 y V-12.353.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 181.456, 110.020 y 77.432 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES y CONSTRUCCIONES VIYA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 39, Tomo A-6, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2.001; representada por la ciudadana YASKANI AVILET GOMEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.641 en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, YSOLDA GUTIERREZ, JULIO BARAZARTE, JESUS PARIS y KARLA REA VERA, titulares de la cédula de identidad N° V-7.603.985; V-9.542.601; V-4.263.575; V-5.469.080 y V-19.355.238, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, 54.803, 152.691; 55.992 y 196.328 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de enero de 2.014, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria convocada por este Tribunal a los fines de verificar los solicitado mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.013; dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante abogado WILLIAM CASTILLO Y JOSE FRANCISCO TORRES; así como la comparecencia del co-apoderado judicial de la parte demandada Abogado JESUS PARIS. Acto seguido toma el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes manifiestan que la Sociedad mercantil INVERSIONES y CONSTRUCCIONES VIYA C.A., le cancelo la cantidad de Bs. 43.455,27, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.013, renunciando a la Experticia Complementaria del Fallo. En este sentido, vistas las exposiciones de las partes, se Homologa la Conciliación, se da por concluido el proceso, y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Los Comparecientes;
Abg. WILLIAM CASTILLO Abg. JOSE FRANCISCO TORRES
Co-apoderado judicial de la parte Demandante
Abg. JESUS PARIS
Co-apoderado judicial de la parte Demandada
La Secretaria;
Abg. CARMEN MONTILLA
|