REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : EP11-S-2013-000070




SENTENCIA



PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., “CORSOBAIN”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, tomo 16-A, de fecha: 17 de julio noviembre de 2009.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: Jorge Romero, en su condición de Presidente
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Jorge Luís Goliat y Hermes Milano; titulares de las cedula de identidad Nº-V-16.635.928 y V- 13.655.774, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.145.801 y 144.461 según consta de documento de poder autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barinas , en fecha: 11-de septiembre de 2012 bajo el Nº 75, tomo 195 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE OFERIDA: Miguel Andrés González González, titular de la cedula de identidad Nº-V25.078.805

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERiDA: William Sierra Angulo, titulares de las cedula de identidad Nº-V-13.061.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.996.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la hora y fecha para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar del presente asunto, se hicieron presente por un lado el representante legal de la empresa oferente, ciudadano: comparecen por una parte, el Abogado HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.461.en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, parte oferente, dejándose constancia de la presencia de la parte oferida ciudadano Miguel Andrés González González, titular de la cedula de identidad Nº-V25.078.805 asistido por el abogado William Sierra Angulo, titular de la cedula de identidad Nº-V-13.061.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.996. todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes el Juez le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; procediéndose a la celebración de la misma y concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada con ocasión a la finalización de la relación de trabajo por motivo de despido justificado del trabajador para con la empresa que representa, dicho pago comprende el pago correspondiente por prestaciones sociales que se cancelan con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, por un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE/100 CENTIMOS (Bs.14.467,79) , mediante cheque de gerencia Nro. 0108-00997-84-0900000013, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Provincial de fecha 11-11-2013. Seguidamente la parte Oferida señala a este Tribunal que procede a retirar en este acto conforme el cheque a su favor por los conceptos y monto ya anteriormente detallados, reservándose el derecho de ejercer cualquier acción que pretenda reclamar algún concepto laboral que no se encuentre incluido en el monto cancelado. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega al ciudadano: Miguel Andrés González González del cheque de gerencia Nro. 200056167, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Provincial de fecha 11.11.2013 por el monto de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE/100 CENTIMOS (Bs.14.467,79) , En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero
Los comparecientes:


Apoderado Judicial del Oferente:





Oferido


Abogado asistente del Oferido:


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo