REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: EP11-N-2014-000001

PARTE RECURRENTE: MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.024.382, de este domicilio y civilmente hábil.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS Providencia Nro. 0883-2012 de fecha 11 de octubre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas mediante la cual declaró Con Lugar la autorización para despedir incoada por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA)

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.



Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 09 de enero de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por la ciudadana María de los Ángeles Ramírez Fernández antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Blanca Duarte, Eduardo Jaimes, Sandy Chaparro y Luciano Suárez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.506, 153.757, 205.822 y 205.823 respectivamente, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro.0883-2012-2013 de fecha 11 de octubre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas mediante la cual declaró Con Lugar la autorización para despedir incoada por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), la cual fue recibida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 09 de enero de 2014, posteriormente en fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres días de despecho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar, dejándose constancia en fecha 17 de enero de 2014 de la notificación del recurrente tal como consta en el folio 210 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva se considera a derecho y transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 15 de enero de 2014, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por la la ciudadana María de los Ángeles Ramírez Fernández antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Blanca Duarte, Eduardo Jaimes, Sandy Chaparro y Luciano Suárez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.506, 153.757, 205.822 y 205.823 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nro.0883-2012-2013 de fecha 11 de octubre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas mediante la cual declaró Con Lugar la autorización para despedir incoada por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abg. Enaydy Cordero La Secretaria

Abg. Carmen Montilla
En la misma fecha, se deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Carmen Montilla