REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2013-000073

PARTE DEMANDANTE: MIDREL DEL CARMEN JOYO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.146.111, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 143.178

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIONES INTERCOM, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 112, Tomo B-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ALEXANDRA BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 177.911.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado YORMAN GARCIA antes identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante de la misma manera identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 09 de abril de 2013, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, el cual mediante auto de fecha 12 de abril de 2013 se admitió la demanda, celebrada la audiencia preliminar vista la incomparecencia de la demandada a una de las prolongaciones se remitió la causa a los juzgados de juicio, distribuido el mismo le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual fue recibido por auto de fecha 06 de junio de 2013 mediante auto de fecha 13 de junio de 2013 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante y la apoderada judicial de la parte demandada presentan ante la unidad de recepción y distribución de documentos escrito de transacción del que se desprende lo siguiente:
“ a los fines de poner termino al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, las partes convienen en lo siguiente: PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes tanto Sustantiva y Adjetiva, en materia laboral; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como auto composición de ellas, son medios alternativos validos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto las parte demandante y demandada ( solidariamente ALEXANDRA DANIESE BRICEÑO y DANIESE BIANYOLEX ESCOLCHA), están conformes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial con los efectos derivados que otorgan seguridad jurídica a ambas. SEGUNDA: la parte accionante, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el doce (12) de febrero del año 2.019 hasta el dia Dieciséis (16) de enero de 2013, en el cargo de Empleada de la empresa demandada (solidariamente ALEXANDRA DANIESE BRICEÑO y DANIESE BIANYOLEX ESCOLCHA), que el motivo de la culminación laboral obedeció un despido injustificado; así mismo, en su escrito libelar exige, con ocasión a la relación de trabajo, la suma de: OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.88.167,56) , por cobro de los conceptos que a continuación se detallan: prestaciones sociales e intereses, días adicionales por complemento de prestaciones sociales, vacaciones tanto vencidas como fraccionadas, bono vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras laborados, pago de cesta tickets, diferencia de salario, paro forzoso y la indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 92 de la LOTTT; y diferencias de salario, de igual modo reconoce que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de : TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (36.167,56) .- TERCERA: la Representante de la empresa demandada y apoderada de la responsable solidariamente, señalan en nombre de sus representada y el suyo propio, estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo. En atención a ello, a los fines de lograr un convenimiento, la mencionada apoderada actúa en su propio nombre, en el de la ciudadana DANIESE BIANYOLEX ESCOLCHA TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.592, y en representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE COMUNICACIÓN INTERCOM C.A. Rif. J-31587182-3” , ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar adicional a lo ya adelanto por prestaciones sociales, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000,00) , con motivo al pago de los conceptos demandados, de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) a la firma del presente documento y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES para el 06/02/2014.- CUARTA: el apoderado judicial de la Trabajadora demandante, en nombre de su representada manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por los demandados, en tal sentido también manifiesta en nombre de su representada estar conforme con el monto ofrecido; en consecuencia, procede a recibir un (01) cheque librados contra la cuenta corriente 0102-0856-43-0000020035 del Banco de Venezuela , cuyo titular es Alexandra Briceño identificado con el Nros. S-9108001926 por el monto de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CEBNTIMOS (Bs.10.000,00), a nombre de la Trabajadora demandante: MIDREL DEL CARMEN JOYO LOZANO, Declaran además que con la cancelación del presente pago, las accionadas, le adeudan a la demandante la cantidad de cuarenta MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) que serán cancelados para la fecha acordada 06/02/2014.- . Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

Ahora bien, verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada están debidamente facultadas para tal acto y no se vulnera el orden público ni se afectan las buenas costumbres ni los derechos de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte …” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los ocho días del mes de enero del año 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares La Secretaria,

Abg. Carmen Montilla.
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las 10:15 a.m. CONSTE.-

La Secretaria