REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Enero de dos mil catorce (2014).
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000263

PARTE ACTORA: RAFAEL TADEO PINEDA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.597.290

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.711.134 y V-18.560.893, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.818 y 143.178 en su orden, Representación que consta en poder que corre inserto en los autos.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MIRAVAN, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 12.02.2001, representada por el ciudadano: RICHARD MORA Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.071.-

Abogado asistente de la parte demandada: DUGLAS ELBANO REVEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.629 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 97420.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Enero de 2.014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, se deja constancia que hicieron acto de presencia el apoderado judicial del actor, abogado: YORMAN GARCIA, y el representante legal de la empresa demandada, ciudadano: RICHARD MORA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, DUGLAS REVEROL, plenamente identificados en los autos: El Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el apoderado judicial del TRABAJADOR demandante, así como representante legal de la empresa demandada y su abogado asistente judicial están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se inició el tres (03) de Abril del Año 2.007 hasta el día treinta y uno (31) de Enero del año 2012, en el cargo de VIGILANTE, para la empresa MORAVAL C.A y que el monto devengado de forma mensual era la cantidad de: 1.548,21 Bs.; así mismo, en su escrito libelar exige la suma de: SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 69.915,55) por cobro de las prestaciones sociales que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacionales vencidos periodos 07-08, 08-09, 09-10, 10-11, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2011-2012, utilidades vencidas AÑOS 07, 08, 09, 10,11, y fraccionadas 2012, paro forzoso, bonificación por concepto de alimentación contemplada en la Ley de Alimentación para los trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora-TERCERA: El Representante Legal de la Empresa demandada, es decir, el ciudadano: RICHARD MORA, ya identificado, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, así mismo manifiesta que la trabajadora no fue despedido, que el trabajador durante la relación de trabajo le fueron canceladas las vacaciones, bono vacacionales, utilidades vencidas, beneficio de alimentación en los periodos en que le nació el derecho, así mismo manifiesta que el trabajador demandante durante toda la relación de trabajo solicito adelanto de prestaciones sociales los cuales fueron concedidos por la empresa.- Seguidamente el demandado conjuntamente con su abogado asistente manifiesta que en fecha 12 de diciembre del año 20123 presentó conjuntamente con la representación de pago de las diferencias a favor del trabajador demandante por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, y que dicho monto cubre las fracciones a vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencia de prestaciones sociales a favor del trabajador demandante, no teniendo nada que deber al mismo.-CUARTA: El apoderado judicial manifiesta inequívocamente en nombre de su representado lo establecido por la representación patronal en la cláusula tercera, que ya su representado recibió el cheque a su total y entera satisfacción, y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar al demandado, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en consideración que el abogado de la parte demandante tiene plena facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte


Los Comparecientes


Yorman García
Apoderado judicial del Demandante


Richard Mora
Representante Legal de la Demandada


Duglas Reverol
Abogado Asistente de la Demandada


La Secretaria


Abg. Maria Hidalgo


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. María Hidalgo



GAL