REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000199
DEMANDANTE: TERESA ROJAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.149.815, con domicilio procesal en la Avenida Los Llanos, casa nro. 115, sector Alto Barinas Norte de la ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ALI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.710.696, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.034.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, representada legalmente por su alcalde el ciudadano: JOSE YUSEIN SILVA ALARCON, con domicilio en el Palacio Municipal, frente a la Plaza Bolívar, calle 7 cruce con avenida 5, ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes, veintiuno (21) de Enero del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano JOSE TERAN, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para llevar a cabo tal acto, al cual no hizo acto de presencia la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente; así mimo, tampoco hizo acto de presencia la parte demandada ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial al inicio de la Audiencia preliminar es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
|