REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000185

DEMANDANTES: ANTONIO ESCALONA, GESSLER MORA, CARLOS PEDROZA, RAFAEL MONTILLA, NELSON RINCON y VICTOR VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.837.622, V-13.545.511, V-22.674.480, V-11.682.749, V-13.675.356 y V-10.874.492, con domicilio procesal en la Calle 10, entre carrera 2 y 3, Escritorio Jurídico MARÍA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Santa Bárbara, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ENNY ROSALES DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nro. V-9.190.541, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.823,

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 17.07.1995, anotada bajo el Nro. 64, Tomo 98-A, Protocolo Primero, representada legalmente por el ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.830.010, en su condición de Director General.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.652, 90.164 y 138.545.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Miércoles, veintidós (22) de Enero del año 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia los ciudadanos: ANTONIO ESCALONA y GESSLER MORA, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ENNY ROSALES DE MENDEZ, por una parte; y por la otra, se deja expresa constancia de la presencia de los co apoderados judiciales de la parte demandada, abogados: ORLANDO MANTILLA y EVELIA CONTRERAS. Asimismo se deja expresa constancia que a la presente prolongación de la presente audiencia preliminar no hicieron acto de presencia los demandantes CARLOS PEDROZA, RAFAEL MONTILLA, NELSON RINCON y VICTOR VALDERRAMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente, a los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara, en cuanto a ellos, el DESISTIMIENTO del procedimiento y por lo tanto terminado el proceso. Verificada la presencia de las partes presentes, se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista; asimismo, todas las partes involucradas siendo instados por el juez para la mediación analizaron algunos puntos tratados en el libelo de la demanda, no siendo posible en esta oportunidad por lo tanto se considero necesaria su prolongación a los fines de continuar con las conversaciones tendientes a la solución pacifica de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se convoca a las partes presentes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día: jueves 06 de Febrero del año 2014 a las dos (02:00) de la tarde, a fin de continuar con el debate y mediar en la solución del conflicto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte





Los Comparecientes;


ANTONIO ESCALONA GESSLER MORA
DEMANDANTES


Abg. Enny Rosales de Méndez
Abogada Asistente de los Demandantes


Abg. Orlando Mantilla Abg. Evelia Contretras
Apoderados Judiciales de la empresa Demandada


El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vasquez