REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés (23) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000056

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET 2013, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15.03.2012, anotada bajo el Nro. 09, Tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YSAM HASSOUN ABOU, inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nro. 70.014, representación que consta en instrumento poder debidamente certificado por la Secretaría y que corre inserto en los autos.

PARTE OFERIDA: ORALIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.270.076.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JAVIER BOSCAN, inscrito en al IPSA bajo el Nro. 76.939, en su condición de Procurador Especial del Trabajo del estado Barinas.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy Jueves, veintitrés (23) de Enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se deja constancia que en virtud a la diligencia de esta misma fecha mediante la cual las partes involucradas en el presente asunto renuncian al lapso de ley para llevar a cabo la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado tomando en consideración que ambas partes son dueñas del proceso, habilita el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar el día de hoy; en tal sentido, el Juez procedió a verificar la identificación y cualidad de cada una de las partes dejando expresa constancia de la presencia del ciudadana: ORALIS FLORES, en su condición de parte oferida, debidamente asistida por el Procurador especial del Trabajo del estado Barinas, abogado: JAVIER BOSCAN; y del abogado: YSAM HASSOUN ABOU, en su condición de apoderado judicial de la por la Parte Oferente: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LINGERIE SECRET 2013, C.A., todos plenamente identificados. Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la representación judicial de la parte Oferente manifiesta que la ciudadana: ORALIS FLORES, laboró para su patrocinada desde el día 13.09.2012, en calidad de VENDEDORA hasta el día 15.02.203, fecha en la que renuncio al cargo que venia desempeñando, que el misma no ha comparecido ante la sede de la empresa a retirar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido procede a realizar la presente oferta real de pago por la cantidad de: TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 3.710,80) por los conceptos de: bonificación de fin de año fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fondo de prestaciones sociales y sus intereses, diferencia de días feriados e intereses de mora; de igual modo manifiesta que ya la parte oferida recibió por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales la cantidad de: DOSCIEENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 01/100 CÉNTIMOS ( Bs. 232,01) asimismo manifiesta que consigna en este mismo acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (.1300,00) para así cubrir cualquier diferencia que pudiera generarse a favor de la parte oferida; concedido el derecho de palabra a la parte Oferida señala a este Tribunal que esta de acuerdo con los montos ofrecidos por los conceptos detallados por lo que solicita la entrega de la cantidad de dinero depositado a su favor y que se encuentran en bajo resguardo por este juzgado y recibe en este mismo acto cheque signado con el Nro. 29320553, del banco BANESCO, librado a favor de la parte oferida a su total y entera satisfacción dando así por terminada la relación de trabajo. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse; En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en este acto hace entrega del cheque anteriormente descrito, el cual recibe la parte oferida a su total y entera satisfacción y a su vez este juzgado ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la cancelación de la cuenta aperturada a favor de la parte oferida y la entrega de las cantidades de dinero allí depositadas a favor de la parte oferida. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Una vez conste la cancelación de la cuenta se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste-

El Secretario