REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de Enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000058

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SOLTEC DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30.01.2004, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 1-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALEXANDER USECHE, inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nro. 70.014, representación que consta en poder apud acta que corre inserto en los autos.

PARTE OFERIDA: CARLOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.205.354.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ITHIEL RIVAS, inscrito en al IPSA bajo el Nro. 200.233.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy martes, veintiocho (28) de Enero de 2014, siendo las 11:30 a.m, día y hora para celebrar la primigenia audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte oferida, ciudadano: CARLOS MATHEUS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ITHIEL RIVAS; así como también hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferente, abogado: JESUS USECHE, todos plenamente identificados. Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la representación judicial de la parte Oferente manifiesta que el ciudadano: CARLOS MATHEUS, laboró para su patrocinada desde el día 18.05.2012, en calidad de TECNICO DE ANCAPSULAMIENTO hasta el día 17.09.203, fecha en la que a su representada le culmino el contrato de obra que tenia con PDVSA S.A., y que el misma no ha comparecido ante la sede de la empresa a retirar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido procedió a consignar ante este Juzgado el pago de sus pasivos laborales, mediante cheque de gerencia Nro. 68-97572041 emanado del Banco Fondo Común a favor de la parte oferida por la cantidad de: CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 168.268,30) por los conceptos de: cláusula 25, literal a preaviso, indemnización de antigüedad, indemnización adicional, indemnización contractual, intereses por fideicomiso, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, examen medico de ingreso y de egreso, todos con ocasión a la Convención Colectiva de los trabajadores del Sector Petrolero, asimismo manifiesta que ha dicho monto le fue descontado la cantidad de: VEINTIDOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 22.050,35) que recibió la parte oferida en fecha 11-04-2012 por concepto de adelanto de prestaciones sociales; concedido el derecho de palabra a la parte Oferida señala a este Tribunal que esta de acuerdo con los montos ofrecidos por los conceptos detallados por lo que solicita la entrega de la cantidad de dinero depositado a su favor y que se encuentran en bajo resguardo por este juzgado. Monto que solicita a su total y entera satisfacción dando así por terminada la relación de trabajo. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse; En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la cancelación de la cuenta aperturada a favor de la parte oferida y la entrega de las cantidades de dinero allí depositadas a favor de la parte oferida. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso en cuanto a la parte oferida: CARLOS MATHEUS, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. No se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto haga acto de presencia la otra parte oferida, ciudadano: LUIS SEVILLA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez