CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de enero de 2014 203° y 154°
Expediente MD11-J-2010-000240
NARRATIVA
En fecha 25/10/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MAIRA ANDREINA GARCIA COLMENARES y JESUS ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.205.968 y V-12.839.096 respectivamente, padres de la niña se omite, de 09 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, inscrito en el INPREABOGADO N° 143.577 SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija niña, s omitede 09 años de edad habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). En relación a la CUSTODIA: de la niña se omite, de 09 años de edad será ejercida por la madre MAIRA ANDREINA GARCIA COLMENARES en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 14/07/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por la Fiscal al folio 10.
En fecha 28/11/2013, cursante al folio 14, comparecieron los conyugues MAIRA ANDREINA GARCIA COLMENARES y JESUS ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nos C.I N° V¬17.205.968 y V-12.839.096 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.577 solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación,
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAIRA ANDREINA GARCIA COLMENARES y JESUS ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.205.968 y V-12.839.096 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía , según Acta N° 17, contraído por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de la hija habida en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 2.600.00) y Diciembre por la cantidad de MIL TRES MIL NOVECIENTOS (Bs. 3.900,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 25/07/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (14) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sigue firma ilegible de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución QUIEN SUSCRIBE, Abg. Jose Alejandro infante, en mi carácter de secretario (S) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente MD11-J-20 0-000-40, ce icación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código •e pr edimie tó Civil.
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