REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 23 de Enero del 2014
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente MD11-J-2012-001167
Estando DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL para decidir el presente asunto, se observa:
En fecha 30-11-2012, se inició el presente Procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges LIGIA MARIBEL TORO CARRASCO CIV-15.384.879 y JOSE ANTONIO RINCON AZUAJE CIV-15.546.074, asistidos por el abogado TIRSO JOSE PARRA LEAL INPREABOGADO 145.196 padres de se omite de 13 años de edad; SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y acordaron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija común, sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre MIL BOLÍVARES (Bs.1.000). En relación a la CUSTODIA: sería ejercida por la madre; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR NO CUSTODIADOR-HIJA: se describió amplio, según acuerdos de los padres.
En fecha 10-12-2012, se admitió y SE DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada y se IMPARTIÓ HOMOGACION JUDICIAL a los acuerdos interpartes sobre CUSTODIA, MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de los hijos comunes en los exactos términos presentados.
En fecha 18 Y 19/01/2013 consta al folio 9 Y 10 comparecieron los cónyuges arriba identificados, asistidos de abogado y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (partida de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento de los hijos comunes) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres y preservó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, toda vez que acordaron los cónyuges y homologo este tribunal términos satisfactorios de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar en favor de estos, en los términos de su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO SOLICITADA POR LIGIA MARIBEL TORO CARRASCO CIV-15.384.879 y JOSE ANTONIO RINCON AZUAJE CIV-15.546.074, DECLARANDO DISUELTO EN CONSECUENCIA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, según acta número 70 de fecha 29-03-2008 expedida por la primera autoridad civil delegada del municipio Barinas.
Conforme el artículo 8 LOPNNA désele fiel cumplimiento a los acuerdos ya homologados de MANUTENCIÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda autónoma cuando proceda en interés superior de los mismos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena
el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diaricese y cúmplase.