REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014000086

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

PARTES SOLICITANTE: EMAN JOSEFINA FADDOUL BALLOUT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.245.392, y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE SOLICITADO: JEAN PAUL MARTINEZ REED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.171, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), la ciudadana: EMAN JOSEFINA FADDOUL BALLOUT, antes identificada, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, en beneficio de la niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), lo anota en los libros respectivos, y por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del progenitor de la niña de autos ciudadano JEAN PAUL MARTINEZ REED, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, y una vez que conste en actas su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de LOPNNA. Asimismo, se acuerda escuchar la opinión de la niña de autos, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la ley especial.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2013, se certifica la notificación del ciudadano JEAN PAUL MARTINEZ REED, y por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2013, se fijó para el día Diez (10) de Enero de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia única en la presente solicitud.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de LOPNNA, en el presente asunto de Autorización Judicial para tramitar Visa Americana, encontrándose presente la parte la solicitante ciudadana EMAN JOSEFINA FADDOUL BALLOUT, asistida por la ABG. KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña de autos. Igualmente compareció el ciudadano JEAN PAUL MARTINEZ REED, asistido por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848. Acto seguido, la demandante de autos manifestó: “Manifiesto en este acto que ya mi hija tiene su visa americana la cual obtuve por ante la embajada y que fue solicitada por mi pareja actual como trámite familiar, en virtud de ello DESISTO de la presente solicitud”. En este mismo acto el progenitor manifestó que no se le participo ni pidió el consentimiento para el trámite de la visa de su hija. Sin embargo no realizó ningún de objeción al planteamiento realizado por la parte demandante. En la misma audiencia se garantizó el derecho a opinar y ser oída de la niña de autos, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
El Desistimiento no está regulado expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad en el artículo 452 de la LOPNNA, por lo que este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia del Acta levantada en fecha Diez (10) de Enero de 2014, día fijado para la celebración de la Audiencia Única en el presente asunto, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana EMAN JOSEFINA FADDOUL BALLOUT, quien desistió del presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial para Tramitar Visa Americana; no formulando objeción alguna la de la parte demandada, respecto al desistimiento planteado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, intentada por la ciudadana: EMAN JOSEFINA FADDOUL BALLOUT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.245.392, y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano: JEAN PAUL MARTINEZ REED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.171, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y en beneficio de la niña: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en fecha Diez (10) de Enero de 2014, por la ciudadana: EMAN JOSEFINA FADDOUL BALLOUT, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, plenamente identificadas, considerando el consentimiento de la parte demandada, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Autorización Judicial para tramitar Visa Americana. Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. PJ0102014000086.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO






CLMG/YCH