REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002049
SENTENCIA N°: PJ0102014000084
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: LUDYS LOURDES PINNEDO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.120.098, domiciliado (a) en la Urbanización Ciudad Urdaneta, Calle 6-A, Casa N° 56-8, Sector el Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO: FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.609.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 04 de Noviembre de 2013, la ciudadana LUDYS LOURDES PINNEDO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.120.098, domiciliado (a) en la Urbanización Ciudad Urdaneta, Calle 6-A, Casa N° 56-8, Sector el Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistida por la ABG. FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.609, manifestando la solicitante en su escrito que, en fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), falleció Ab-Intestato el ciudadano DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión obrero petrolero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.746.143, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 173, emitida por el Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejando como sus legítimos herederos a su cónyuge la ciudadana LUDYS LOURDES PINEDO VILLARREAL, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 137, expedida por la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y a su hija la menor SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA, es por lo que solicita se sirva declararlas como sus únicas y universales herederas.
En fecha 04/11/13 se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 05/11/13 se admite, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 21 de Noviembre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los testigos promovidos por los solicitantes. Llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la solicitante en el presente asunto de familia de naturaleza no contenciosa acompañó los siguientes medios de pruebas: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción del DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, Nº 173, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia Certificada del Registro Civil de Matrimonio de los ciudadanos LUDYS LOURDES PINEDO VILLARREAL y DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, signada bajo el Nº 137, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 167, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos IVETTE JOSEFINA DURAN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.699.178, domiciliada en la Urbanización Ciudad Urdaneta, Calle 6, Casa Nº 56-09, Sector el Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y el ciudadano RICHARD RAFAEL GUZMAN, venezolano. Mayor titular de la cedula de identidad Nº V-9.950.771, domiciliado en la Avenida 41, entre Carretera “N” y “O”, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los cuales declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el día quince (15) de marzo de 2013, que SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hija respectivamente son los únicos herederos del causante DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS.. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos evacuados en la audiencia única fueron contestes en sus planteamientos, en consecuencia se concluyó en la audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, estima procedente declarar a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA y la ciudadana LUDYS LOURDES PINEDO VILLARREAL, en su carácter de hija y cónyuge respectivamente, en aras de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, como únicas y universales herederas del causante DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN AL ART. 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hija y a la ciudadana LUDYS LOURDES PINEDO VILLARREAL en su carácter de cónyuge como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: DEIVIS OMAR LOZADA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.746..143 y que falleció Ab-Intestato el día quince (15) de marzo de 2013, según acta de registro de defunción Nº 173, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000084.

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YJCM.-