REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000508

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000083

CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ZABALA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.827.872, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. NURIS FLOR AFRICANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.727.
PARTE DEMANDADA: NOHELIS MIRIALIS MARTINEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.396, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes: Abg. MIRLA CASTELLANO CORDOVA y MILDREN CORDERO GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 163.658 y 152.780, respectivamente.
NIÑOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 y 02 años de edad, respectivamente.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: JOSE MIGUEL ZABALA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.827.872, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NURIS FLOR AFRICANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.727, en contra de la ciudadana: NOHELIS MIRIALIS MARTINEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.396, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 y 02 años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Catorce (14) de Junio de 2013, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 26 de Junio de 2013.
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana NOHELIS MARTINEZ PALENCIA, de la cual se evidencia su debida notificación.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadana NOHELIS MARTINEZ PALENCIA, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, se fijó para el día 16 de Enero de 2014, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, prescindiéndose de oír la opinión de los niños de autos, por cuanto no cuentan con la edad y grado de madurez necesario para ello.
En horas de despacho del día Jueves Dieciséis (16) de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadano: JOSE MIGUEL ZABALA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.827.872, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NURIS FLOR AFRICANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.727; así como la asistencia de la ciudadana: NOHELIS MIRIALIS MARTINEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.396, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio MIRLA CASTELLANO CORDOVA y MILDREN CORDERO GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 163.658 y 152.780, respectivamente. Acto seguido, el Tribunal, en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana NOHELIS MARTINEZ, que será destinada para depositar por parte del progenitor, todos los conceptos aquí convenidos, a favor de los niños de autos, cantidades éstas que se harán efectivas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Los gastos por concepto de Útiles y Uniformes Escolares de los niños de autos, serán suministrados en un Cien por Ciento (100%) por el progenitor, ciudadano JOSE MIGUEL ZABALA SANTIAGO, siempre antes del inicio del año escolar, quien se encargará de ir personalmente con los niños a hacer las respectivas compras. TERCERO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños de autos, el progenitor se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se generen en esta época por concepto de vestimenta, calzado y ropa interior que requieran sus hijos, que igualmente se encargará el progenitor de ir personalmente con sus hijos a hacer las respectivas compras, todo ello una vez que se haga efectiva la cancelación del concepto UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal. Asimismo, se compromete a suministrar el respectivo juguete navideño a sus hijos en esta época. CUARTO: En cuanto a la salud, los gastos por este concepto son cubiertos por el Seguro Médico de la empresa PDVSA, ya que los niños están inscritos en el Récord del progenitor como trabajador al servicio de esa empresa, en caso de que no provea ambos padres se comprometen a suministrar en un Cincuenta por Ciento (50%) cada progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo o salario, en la empresa para la cual labore, derivado de la discusión de la nueva contratación colectiva petrolera. Asimismo, el demandante de autos autoriza a la ciudadana NOHELIS MARTINEZ, a que retire todas las cantidades de dinero consignadas a favor de sus hijos, las cuales se encuentran depositadas en una Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal en el presente asunto… Acto seguido ambas partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. Asimismo, ambas partes acuerdan la inclusión en un Programa de Apoyo y Orientación Familiar, con la finalidad de estimular las relaciones familiares entre los progenitores y los niños, a tal efecto solicitan se oficie a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN), para que sean incluidos en el programa de orientación familiar. Es todo.”
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.