REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000624
Nº PJ0102014000082. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: FERRER GARCIA ALICIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10600651, con domicilio ubicado en la Avenida Principal Calle Gran Mariscal, casa s/n, sector Punta Gorda (como punto de referencia frente a la Pepsi Cola), Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Marianela Morales Suárez, inpreabogado Nº 37921.
Parte demandada: JOSE LUIS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14723046, con domicilio ubicado en la Urbanización Brisas del Lago, calle 11, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, debidamente asistidos de sus abogados asistentes, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus menores hijos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), semanales, que hacen un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2400,00) mensuales, para la manutención de sus hijos, los cuales serán depositadas en una cuenta corriente Nº 0134-0009-11-0093085123, a nombre de la progenitora, así como los conceptos aquí convenidos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a suministrar los vestidos, calzados y un regalo adecuado y lo que no cubra el progenitor, la progenitora aportara para contribuir con dichos gastos. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación los adolescentes gozan el beneficio de los Útiles Escolares los cuales son aportados por la empresa PDVSA por ser caso social y ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de Uniformes Escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Acto seguido las partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000082.-
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero