REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: ELIS IVAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.648.435, domiciliado en el sector MATA DE POLO, Parroquia San Antonio Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: no constituyo apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LOVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector MATA DE POLO, Parroquia San Antonio, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: no constituyo apoderado judicial
ACCION: INTERDICTO DE DESPOJO
EXPEDIENTE: 4679-04
El presente expediente fue recibido en fecha 30 de Septiembre de 2004. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente, del libelo de demanda, se observa que el presente juicio de INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadano ELIS IVAN PEREZ PEREZ en contra del ciudadano JOSÉ LOVERA, versa sobre un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295 has) ubicadas en el Sector MATA DE POLO, FINCA MATA DE POLO, Parroquia San Antonio, Municipio Autonomo Arismendi del Estado Barinas, en razón de lo cual considera necesario quien aquí decide realizar las siguientes observaciones:
La Resolución N° 2009-0048, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la creación de los Juzgados con competencia agrario, de la siguiente manera:
RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
“Artículo 5: Crear un Juzgado de Primera Instancia con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y municipio arismendi del Estado Barinas, que se denominara JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, concede en San Fernando de Apure”
Dicho Tribunal se encuentra ubicado en la población de San Fernando de Apure, cuya competencia abarca los siguientes Municipios: San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas; el cual está a cargo del Juez Provisorio, NERIO BALSA; en consecuencia por cuanto este Tribunal perdió la Competencia por el Territorio, para seguir conociendo de la presente causa, en concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0048, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio Arismendi, resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.
De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia por el territorio, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0048, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadano ELIS IVAN PEREZ PEREZ en contra del ciudadano JOSÉ LOVERA, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión líbrese boleta de notificación y entréguese al alguacil a los fines que de cumplimiento a lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/av
Exp. Nº 4679-04
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