LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° 5347-11
SOLICITANTE: QUEVEDO CAMACHO RAFAEL ISIDRO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 2.503.469, sin domicilio procesal señalado en autos.
CO-APODERADOS JUDICIALES PARTE SOLICITANTE: JACKSON M. PAREDES Y CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.561.514 y 8.145.242, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 143.193 y 84.157.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En fecha 14-11-2011, el ciudadano JACKSON M. PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.514, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.193, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: QUEVEDO CAMACHO RAFAEL ISIDRO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 2.503.469, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (f-1 al 7). En fecha 11/01/2012 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA GANADERIA EL PALMAR”, que se encuentra ubicada específicamente entre la Quebrada La Caramuca y el Cerro Palma sola, en el sector conocido como Valle Hondo, en jurisdicción de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva y parte de la Parroquia Manuel Palacios Fajardo, en la cercanía del poblado de Santa Elena de la Caramuca, del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 11-01-2011 (f-391 al 414), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA GANADERIA EL PALMAR”, que se encuentra ubicada específicamente entre la Quebrada La Caramuca y el Cerro Palma sola, en el sector conocido como Valle Hondo, en jurisdicción de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva y parte de la Parroquia Manuel Palacios Fajardo, en la cercanía del poblado de Santa Elena de la Caramuca, del Municipio Barinas del Estado Barinas, con un área de terreno de cuatrocientos veintitrés hectáreas (423, 12 has) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Gladys Paredes y Alvaro Meza; SUR: Terrenos ocupados por Lino Suárez, Leonel Escalona y Finca El Trompo; ESTE: Lomas de Palma Sola y OESTE: Finca el Trompo, y la extensión de la protección hacia la parte ambiental por las características geográficas encontradas en el predio.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, del decreto de medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria dictado en fecha 11-01-12, específicamente en el particular CUARTO de la sentencia (f-414), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por dos (02) años, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA que fuere decretada en fecha 11-01-2012, a favor de la totalidad del área que compone el fundo denominado “FINCA GANADERIA EL PALMAR”, que se encuentra ubicada específicamente entre la Quebrada La Caramuca y el Cerro Palma sola, en el sector conocido como Valle Hondo, en jurisdicción de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva y parte de la Parroquia Manuel Palacios Fajardo, en la cercanía del poblado de Santa Elena de la Caramuca, del Municipio Barinas del Estado Barinas, con un área de terreno de cuatrocientos veintitrés hectáreas (423, 12 has) dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Gladys Paredes y Alvaro Meza; SUR: Terrenos ocupados por Lino Suárez, Leonel Escalona y Finca El Trompo; ESTE: Lomas de Palma Sola y OESTE: Finca el Trompo, y la extensión de la protección hacia la parte ambiental por las características geográficas encontradas en el predio. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8.35 a.m., se libró boleta de notificación y oficio N° ______. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5347-11
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