REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 16 de Enero de 2014.
203º y 154º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentiva de la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.301.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5, N° 3-33, Edif. Capacho, Centro – nivel planta baja, Ofic. 2. San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.792.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.715, en contra de Aldemaro Sánchez Balaguerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.023, domiciliado en la Finca “Las Margaritas” vía algarrobo, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza – Ciudad Bolivia del Estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 11/10/2012, se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la demanda interpuesta por la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, asistida por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, en contra de Aldemaro Sánchez Balaguerra, contentivo del juicio de Partición y Liquidación de bienes en Comunidad de Gananciales. (Pza. N° 1 folio 01 al 05 vto).
El 31/10/2012, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la presente demanda y acordó el emplazamiento del ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguera, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 74 al 75).
El 21/11/2012, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez. (Pza. N° 1 folio 76).
El 20/12/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , libro compulsa y se entrego al alguacil, de igual manera se remitió a el Juzgado comisionado por auto acordado con oficio 0860-790. (Pza. N° 1 folio 77).
El 11/01/2013, El Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, recibió comisión con oficio 0860-790de fecha 20/12/2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le dio entrada y curso de Ley Correspondiente. (Pza. N° 1 folio 101).
El 18/01/2013, mediante diligencia el ciudadano Wilmer Peña, en su carácter de alguacil del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestó la imposibilidad de efectuar la citación personal. (Pza. N° 1 folio 102).
El 31/01/2013, mediante auto se ordenó la devolución de la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente con oficio N° 23, en virtud a la diligencia presentada por el suscrito alguacil del 18/01/2013. (Pza. N° 1 folio 112).
El 02/04/2013, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio Carlos Alberto Ruiz Ulloa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.660.666, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.721. (Pza. N° 1 folio 117).
El 09/04/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza, recibe comisión N° 1235, nomenclatura particular del mismo, con oficio N° 0860-177 de fecha 21/03/2013 el Tribunal ordena su reingreso y darle curso de Ley correspondiente, asimismo, se libra cartel de emplazamiento al ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra. (Pza. N° 1 folio 118).
El 25/04/2013, mediante diligencia la suscrita secretaria del Juzgado del Municipio Pedraza, expone: que en la presente fecha siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m), fijo cartel de emplazamiento correspondiente al ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra. (Pza. N° 1 folio 120).
El 30/04/2013, el abogado Carlos Alberto Ruiz Ulloa, consigna un ejemplar de los Diarios “De Frente” de fecha 26 de abril de los corrientes y “La Prensa” del 2013. (Pza. N° 1 folio 122).
El 30/04/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza, mediante auto se acuerda devolver las originales con sus resultas al Juzgado comitente, con oficio N° 101. (Pza. N° 1 folios 124 al 126).
El 17/05/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Recibió originales con sus resultas provenientes del el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 vto del folio 126).
El 10/06/2013, consigna ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito de contestación el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.023, domiciliado en la Finca “Las Margaritas” vía algarrobo, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza – Ciudad Bolivia del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 127 al 129).
El 10/06/2013, mediante diligencia el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio Ana Corina Craveiro y Antonio José Craveiro, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 146.628 y 65.837, respectivamente. (Pza. N° 1 folio 131).
El 20/06/2013, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, desconoce e impugna documentos consignados en la contestación del ciudadano Pérez Aldemaro Sánchez Balaguerra. (Pza. N° 1 folios 132 al 134).
El 17/07/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto en conformidad en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, acuerda se apertura lapso de promoción de pruebas. (Pza. N° 1 folios 135).
El 25/07/2013, mediante diligencia el abogado José Ramón Contreras Sánchez, en su carácter de apoderado de la parte actora, apela a auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 17/07/2013. (Pza. N° 1 folios 136).
El 26/07/2013, mediante auto se oye dicha apelación interpuesta por el abogado de la parte actora el 25/07/2013 y remite copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. (Pza. N° 1 folios 137).
El 02/08/2013, mediante escrito la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, consigna en 15 folios útiles, copia de escrito de contestación de la demanda, escrito-comentario a la contestación de la demanda, escrito del libelo de la demanda, a fin de ser agregado y enviados al Juzgado Superior correspondiente, conforme a la apelación oída a un solo efecto por el Juzgado. (Pza. N° 1 folios 138).
El 09/08/2013, mediante diligencia el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, debidamente asistido por el abogado Antonio José Craveiro, solicita sea declinada la presente causa al Tribunal competente de conformidad al artículo 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. (Pza. N° 1 folios 140 al 141).
El 20/09/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite las puabas promovidas par la parte demandante.
El 20/09/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remiten copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Primero (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Ofic. N° 0860-567, a los fines de la apelación interpuesta el 17/07/2013. (Pza. N° 1 folios 165 al 166).
El 10/10/2013, mediante escrito el abogado Antonio José Carveiro Pérez, consigna documentos para demostrar la veracidad de los hechos en contra de las pruebas aportadas por la demandante. (Pza. N° 1 folios 167 al 171).
El 10/10/2013, mediante diligencia el abogado Antonio José Carveiro Pérez, ratifica la solicitud de declinatoria de competencia por la materia. (Pza. N° 1 folio 172).
El 21/10/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente para conocer de la materia, y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira. (Pza. N° 1 folios 173 al 178).
El 04/11/2013, mediante escrito, los ciudadanos Pérez Melan Martha del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, por una parte, y por otra, el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, asistido por el abogado Antonio José Carveiro, acordaron el convenimiento de la partición amistosa. (Pza. N° 1 folios 182 y vto).
El 07/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto auto no pudiendo homologar el desistimiento presentado el 04/11/2013, por los ciudadanos Pérez Melan Martha del Carmen, por una parte, y por otra, el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, en virtud a q el Juzgado se declaro incompetente por la materia el 21/10/2013. (Pza. N° 1 folios 183).
El 21/11/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, se clara incompetente en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según resolución N° 0049 de fecha 30-09-2009. (Pza. N° 1 folios 185 al 192).
El 09/01/2014, se recibió el presente expediente, por declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Pza. N° 1 folio 194).
El 09/01/2014, mediante auto esta Instancia Agraria, le dio entrada y curso de ley correspondiente, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y asigno la nomenclatura Exp: A- 0.054-14. (Pza. N° 1 folio 195).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERA, por ante la prefectura civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el 14/05/2004, según consta en acta de matrimonio N° 34 e inserta por ante la prefectura del referido Municipio, que cual se disolvió mediante sentencia por ruptura prolongada convertida en divorcio tal y como consta en la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Táchira, Publicada el 24/04/2012, cabe destacar que durante la vigencia del vinculo matrimonial obtuvieron bienes de fortuna, por tal razón incoare la presente acción de partición y liquidación de bienes.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
Alega en el escrito de constatación de las demanda que ciertamente contrajo matrimonio con la demandante en fecha 14/05/2004, el cual fue disuelto el 24/04/2012, mediante sentencia por ruptura prolongada convertida en divorcio tal y como consta en la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Estado Táchira, por una parte, y por la otra, asimismo, manifiesta que la parte actora contribuyera al aumento de la comunidad de gananciales. Tal como lo establece el artículo 139 del Código Civil, la demandante pretende derechos de comunera, a decir verdad desde el momento de la separación, tal cual como lo señala la actora en la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 21/10/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión que cursa desde el folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y ocho (178) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) por lo que conforme al criterio jurisprudencial trascrito y visto que los bienes reclamados a partir, son destinados a la actividad agropecuaria, es forzoso y obligante para este Tribunal por el deber institucional, declárese incompetente por la materia y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
El 21/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa y dos (192) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón de territorio, y por ende, declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien fue dada la competencia para conocer de los conflictos que surjan en el Municipio Pedraza, según Resolución N° 0049 de fecha 30-09-2009. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita la liquidación de los bienes y ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente juicio que por Partición y Liquidación de Bienes, incoare la ciudadana: PÉREZ MELAN MARTHA DEL CARMEN, en contra del ciudadano ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERRA, y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.(...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana PÉREZ MELAN MARTHA DEL CARMEN, como actora, por una parte, y por la otra, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERRA, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción del juicio de Partición y Liquidación de Bienes Gananciales, incoara la ciudadana: PÉREZ MELAN MARTHA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.301.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, en contra de ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecisis días del mes de Enero de 2014.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
DRA. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp: 0.054-2014
OC/Ej./kn.-
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