REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Enero de 2014
20 ° y 154 °
Vista la anterior demanda de CUSTODIA y recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GARAY SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.733.276, padre del niño se omite, de 03 años de edad, incoada contra su madre ciudadana DIANA KARINA SERRANO CONTRERAS, Colombiana, mayor de edad, Titular de la Tarjeta de Ciudadanía Colombiana N° 1127913117, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta JUMARY BRICEÑO GARRIDO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana DIANA KARINA SERRANO CONTRERAS, Colombiana, mayor de edad, Titular de la Tarjeta de Ciudadanía Colombiana N° 1127913117, para a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia -preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el artículo 457 Ejusdem. Notificación para la cual se Comisiona al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con el artículo 466 Parágrafo primero Literal "c" LOPNNA, se acuerda dada la corta edad del niño y los alegatos del libelo de demanda la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL, del niño se omite, al padre ciudadano JOSE ANTONIO GARAY SEPULVEDA, C.I N° V-20.733.276, de conformidad con el artículo 359 LOPNNA. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, en la presente causa. Líbrense la comisión y recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron recaudos ordenados. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación- de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es coffialiel:y 'exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11:-V7:20170.-07c1"6Mo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimientóCivil.4°;"1/:- ,
z; -á