REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 28 de Enero de 2014.
203 ° y 154 °
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 07/01/2014, cursante al folio 07, en la solicitud de CURATELA, presentada por ela defensora pública abogada Yádira Rodríguez, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños se omiten de 07 Y 04 años de edad, hijos de la ciudadana ALVAREZ SANMARTIN YUDITH YERLI, venezolana, mayor de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.101.713, y vista la comparecencia del ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.¬8.187.441, en la cual la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por el ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ, identificado en autos, en consecuencia una vez juramentado previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificado al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los niños se omiten de 07 Y 04 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de» los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase