CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 30 de Enero de 2014. 203 2 y 154 2
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 30/01/2014, cursante al folio 07, en la solicitud de CURATELA, presentada por ela defensora pública abogada Jumary Briceño, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ADOLESCENTE J.A.D.M DE 16 AÑOS DE EDAD, se omiten DE 1 AÑOS DE EDAD; hijos de la ciudadana MELENDEZ CORDERO LEODIMAR ANARCALIS, venezolana, titular DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 V-13.435.340, y vista la comparecencia de la ciudadana MELENDEZ CORDERO DAMELIS, AL AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SIENDO propuesta como CURADORA AD HOC. En la audiencia la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la
.0" audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora AD HOC realizado
por la ciudadana MELENDEZ CORDERO DAMELIS, identificada en autos, en consecuencia una vez juramentado previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona MELENDEZ CORDERO DAMELIS el cargo de CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la ADOLESCENTE Jse omiten DE 1 AÑOS DE EDAD. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.