REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 31 de Enero de 2013.
203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el Abogado YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA, INPREABOGADO, Nros. 143.178, en beneficio de la ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA COLMENARES Y LA ADOLESCENTE se omite de 13 años de edad, con ocasión a la muerte del ciudadano PEDRO LUIS PEREZ. Oídos los testigos ROSA VIRGINIA MOYETON HACHE Y RONALD JOSE CONTRERAS GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.553.567 y V¬23.010.380; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocen desde hace aproximadamente diecinueve años y amigos desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si lo conocí lo suficiente. TERCERO: Si, son los únicos herederos y ellos eran casados y tenían dos niñas. CUARTO: los conozco desde hace muchos años y él era tío de mis hijos; el segundo respondió: he sido amigo y compañero de trabajo de la señora Reina Mendoza. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus PEDRO LUIS PEREZ, C.I. V-10.562.119 a las ciudadanas REINA DEL CARMEN MENDOZA COLMENARES, C.I. Nro. V-9.998.846; MARLI PAOLIS PEREZ MENDOZA, CI: V-24.748.398 y a la adolescente M. P. P. M, de 13 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.