REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 31 de Enero de 2014 2013. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el Abogado EDI ISAIDAMONSERRAT GARRIDO, INPREABOGADO, Nros. 143.264, en beneficio del ciudadano ADNAN RAMON KHERBADY HURTADO Y LOS NIÑOS se omiten , de 08 Y 01 años de edad, con ocasión a la muerte de la ciudadana NEIDA YAMELIS COLMENZAREZ DE KHERBADY. Oídos los testigos DORIS COROMOTO SOTO DE VILLARROEL Y KAMEL GATRIFF ABED EL HAY, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.262.952 y V-4.927.646; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocen desde hace mucho tiempo; el segundo respondió: desde hace mucho tiempo, desde que eran novios y a los niños también. SEGUNDO: Si los conozco desde hace mucho tiempo porque ellos son mis vecinos, nos criamos juntos y a los niños también los conozco; el segundo respondió: Si yo los conozco desde hace mucho tiempo y a los niños también, soy padrino del hijo mayor. TERCERO: Si, me consta que ellos son sus únicos hijos e incluso yo fui testigo del matrimonio de ellos; el segundo respondió: Si me consta que eran casados y que tenían los dos niños. CUARTO: No, no dejó más hijos, ellos dos son sus únicos hijos con Adnan Kherbady; el segundo respondió: me consta que no dejó mas herederos, solo los dos niños y el esposo. QUINTO: Digo esto porque los conozco de vista, trato y comunicación de toda la vida; el segundo respondió: doy fe de todo porque soy cristiano y decimos la verdad siempre. Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus NEIDA YAMELIS COLMENAREZ RODRIGUEZ, C.I. V-14.171.166 al ciudadano ADNAN RAMON KHERBADY HURTADO, C.I. Nro. V-9.264.136; y a los niños se omiten de 08 Y 01 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2014-00033, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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