CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 07 de Enero de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FREDYS OMAR VELASQUEZ Y OLGA SANCHEZ SEGOVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 'personales Nros V-18.772.983 y V-20.964.991, respectivamente, padres del niño se omite de 05 años de edad, respectivamente, en el que acuerdan: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de Manutención con un Monto Semanal de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), un bono en Septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y otro en Diciembre de MIL
QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), mediante un recibo de pago; y la madre a compartir gastos en un cincuenta por ciento (50%) en vestuario, gastos médicos y preescolar". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION, IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SEMANAL Y EL BONO DEL MES DE DICIEMBRE QUE APORTARA EL PADRE POR CUANTO: LAS PARTES NO ESTABLECIERON MONTO DIGNO ADICIONAL CORRESPONDIENTE A LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE, LO QUE IMPIDE; UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA EL NIÑO DE AUTOS, SEGÚN LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULO 8, ,30 Y 365 DE LA LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000953, todo de
conformidad con 112 del Código de procedimiento Civil.
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