CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION. Barinas, 08 de Enero de 2013.
203 ° y 154 °
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges RODOLFO HERRERA y RUTH GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.088.381 y V-17.725.154 respectivamente, padres de la niña ( se omite identidad en concordancia con el articulo 65 LOPNNA ), en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: En virtud la presente Separación queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia conyugue tiene derecho a vivir por separado, independiente el uno del otro, pudiendo cada uno fijar su residencia donde estime conveniente. SEGUNDO: La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija CAMILA ALEJANDRA HERRERA GUILLEN, corresponde conjuntamente con el padre y a la madre y seguirá siendo ejercida por ambos padres. TERCERO: La Custodia de nuestra hija la seguirá ejerciendo la madre de acuerdo a lo estipulado en el articulo 360 LOPNNA, tal como lo ha venido haciendo desde el tiempo que hemos permanecido separados. CUARTO: El cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos establecido Régimen de Visitas de atención, beneficio y seguridad de nuestra hija se omite, de la forma siguiente; Convenimos en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el Padre, quien podrá visitar y salir con su hija, siempre que no interrumpa el horario escolar, de alimentación o descanso, comprometiéndose a mantener el mayor contacto posible con ella bien sea personal o a través de cualquier medio que permita mantener una estrecha relación familiar con la niña. Concerniente a las Vacaciones de Carnaval, Semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas en bien de la niña. Para salidas de la niña fuera del país debe contar siempre con la autorización de la madre. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo al respecto. Ambos padres se obligan recíprocamente mantener a su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración; siempre con el fin de brindarle una estabilidad emocional. Sometiéndonos a lo preceptuado en los artículos 385 y 386 LOPNNA. QUINTO: Con respecto a la Obligacion de Manutencion el padre ha cumplido fielmente con esta obligación durante el tiempo de nuestra separación de hecho, el padre se compromete a seguir suministrando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), depositados mensualmente a la madre en cuenta Bancaria del Mercantil: 0105-072784072704160-6, para cubrir los gastos de alimentación, útiles de aseo personal, vestido, educación, recreación, atención medica, gastos extraordinarios que serán compartidos con la madre. Mas se fijan dos bonos de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) uno para ser cancelado en septiembre y otro en diciembre. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000216, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.