CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 10 de Enero de 2014. 03° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría "MI REFUGIO", alcanzado por los ciudadanos JORGE JOSÉ VERGARA Y ROSALBINA PORRA SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-8.770.829 y V.-11.494.955, respectivamente, padres del niño se omite de 02 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "El padre lo tendrá dos fines de semana al mes, buscándolo el sábado y entregándolo el domingo, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales, siendo el padre responsable en los días que esté con el niño de cualquier percance que sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuestos." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y
de la Secretaria. Quien suscribe La secreta este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judil, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a Tos folios del
Expediente MD11-H-2014-000001, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
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procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2014-000001 DVG/nlra.-