REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Enero de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño y Adolescente "MI REFUGIO", alcanzado por los ciudadanos JULIO MONTILLA y ZIULI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-23.022.119 y V.-24.602.120, respectivamente, padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) ACORDANDO LO SIGUIENTE: " El padre lo tendrá dos fines de semana al mes, buscándolo los sábado a las 9:00 am y entregándolo el domingo a las 5:00 pm, en vacaciones, carnaval, semana santa, y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con el niño de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuestos. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
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