CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 14 de Enero de 2014
203 2 y 154 º
Expediente: MD11-V-2013-000709
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar/Desistimiento Legal
Siendo hoy 14-01-2014 a las (2:30 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareció la accionante ciudadana KENIA SOLENGHY JEREZ MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.291.296 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no se presentó el accionado ciudadano JHOSE RAFAEL ALVARADO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.205.627 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento., se termina el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declaraLdesistidá-11ZiA. Y así se decide. Sigue firma _ -
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel -y exacta de sus originales, cursantes al
folio _del Expediente es todo de conformidad con el artículo 112

del Código de procedimiento Civil.