CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 15 de Enero de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2013-001019
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 25/11/2013, suscrita por los ciudadanos FRANCO ARAQUE ANA ELIZABETH Y AGUILAR SOLANO VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-23.549.404 y V-22.980.440, respectivamente, padres del niño Victor Manuel, asistidos por el abogado LUIS MARIO VALENCIA, INPREABOGADO NRO. 143.568. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 10/01/2014, cursante a los folios 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FRANCO ARAQUE ANA ELIZABETH Y AGUILAR SOLANO VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-23.549.404 y V¬22.980.440, respectivamente, desde la fecha 15/10/2004, según Acta Nº 141, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazon de Jesus del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana FRANCO ARAQUE ANA ELIZABETH. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Quince (15) días del mes de Enero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior r sl dp eVI.api el y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11- -2t; lonformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.