CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 15 de Enero de 2.013
2032 y 1542
Exp. N2 MD11-J-2013-001034
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 26/11/2013, suscrita por los ciudadanos MARTHA CHASOY TANDIOY Y FRANK ELEAZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-15.400.285 y V-13.040.495, respectivamente, padres del adolescente se omite asistidos por el abogado KEILA CONTRERAS, INPREABOGADO NRO. 206.801. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 09/01/2014, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARTHA CHASOY TANDIOY Y FRANK ELEAZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-15.400.285 y V-13.040.495, respectivamente, desde la fecha 30/08/2005, según Acta N2 224, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescentes habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omite queda conferida a la madre, ciudadana MARTHA CHASOY TANDIOY. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Cuatro (15) días del mes de Enero de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercery,:"AbóVDayiriánas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Prirife:ra'Instá.r.c:0 ii¿1174:¿Nac- 'n, Sustanciar un y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO q4k'.nterior traslaelo es co, fiel exact. •le sus originales, cursantes a los folios
del Expedient,ÚVII5f11-J-2.143,7090949 .5, d confor idad con el artículo 112 del Código de
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