CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 15 de Enero de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2013-001043
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 27/11/2013, suscrita por los ciudadanos YIM GREGORY ROJAS PEREZ Y MARYANELA CONTRERAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I N2 V-13.947.444 y V-14.195.251, respectivamente, padres de la adolescente Jimmar Nelianyi, asistidos por el abogado CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, INPREABOGADO NRO. 36.545. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 09/01/2014, cursante a los folios 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YIM GREGORY ROJAS PEREZ Y MARYANELA CONTRERAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V¬13.947.444 y V-14.195.251, respectivamente, desde la fecha 27/01/2000, según Acta N2 11, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescentes habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omite, queda conferida a la madre, ciudadana MARYANELA CONTRERAS SUAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Cuatro (15) días del mes de Enero de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediaci , Sustanciació• y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copa fiel e• acta--' =sus-ofiginales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2013-0009AaA • ticla d / dad.corre-aftículo 112 del Código de
procedimiento Civil. i
Exp. Nº MD11-1-2013-001043 DVG/DVG.-