REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 16 de Enero de 2014
2032 y 154º
Expediente Nº MD11-J-2012-000848
NARRATIVA
En fecha 16/01/2014 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FRANCISCO JAVIER VALERO BALAGUERA Y MARIA ISABEL PEREZ MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-18.424.624 y V.-17.988.425, respectivamente, padres de los niños se omiten de 07 y 03 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVELYN CAROLINA MENDEZ ROYETT, INPREABOGADO Nº 135.356, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos se omiten , habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre, como Bonificación escolar, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) En relación a la CUSTODIA: de los niños se omiten „ será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ISABEL PEREZ MAYA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 13/08/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
En fecha 07/01/2013, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALERO BALAGUERA Y MARIA ISABEL PEREZ MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 18.424.624 y V.-17.988.425, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVELYN CAROLINA MENDEZ ROYETT, INPREABOGADO Nº 135.356, y mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALERO BALAGUERA Y MARIA ISABEL PEREZ MAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-18.424.624 y V.¬17.988.425, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 62, del año 2.011, contraído por ante el Registro Civil, del Municipio Rojas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre, como Bonificación escolar, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: de los niños se omite será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ISABEL PEREZ MAYA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( 16 ) días del mes de Enero de 2014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente
Nº MD11-J-2012-000848, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. Nº MD11-J-2012-000848 DVG/DVG.-