CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de enero de 2014.
203 ° y 154 °
Vistos los términos del acuerdo de -REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ROJAS NIEVES y KHEREN YUDITH GOMEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.994.844; V-15.968.378, respectivamente, padres de los niños se omiten de 09 y 10 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "LOS NIÑOS PASARÁN CON EL PADRE CADA QUINCE (15) DÍAS TODO UN FIN DE SEMANA; .EN EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES; SEMANA SANTA; CARNAVAL Y DICIEMBRE, SERÁ CUANDO LOS NIÑOS LO DESEN SI QUIEREN ESTAR CON SU PADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar -y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previos su certificación por la secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lap1-5 prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000049, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.