CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 20 de Enero de 2014.
203 º y 154
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 15/01/2014, cursante al folio 09, en la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano RAUL JOSE GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.634.943, en su condición de padre y representante legal de la niña se omitede 10 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta, ABOG. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, y vista la comparecencia de la ciudadana DUBELIS DEL CARMEN GUALDRON, C.I NRO V-14.332.043, como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, así como la Defensora Pública, en la cual la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, las partes manifestaron su aceptación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana DUBELIS DEL CARMEN GUALDRON, C.I NRO V-14.332.043, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña se omite, de 10 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2013-001004, toso de conform Dad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.