CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 20 de Enero de 2.014
203º y 154º
Exp. Nº MD11-J-2013-001013
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/11/2013, suscrita por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE Y MARIELIA RAMIREZ GARCES, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.675.632 y V-14.549.390, respectivamente, padres del adolescente se omiten asistidos por el abogado DEISY JANETH MORA SALCEDO, INPREABOGADO NRO. 134.536. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/01/2014, cursante a los folios 16 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE Y MARIELIA RAMIREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- C.I Nº V-13.675.632 y V-14.549.390, respectivamente, desde la fecha 15/12/2001, según Acta Nº 76, expedida por la Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescentes y niña habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1. 500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente y niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omiten queda conferida a la madre, ciudadana MARIELIA RAMIREZ GARCES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los veinte (20) días del mes de Enero de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1542 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado ia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-21 3 001 3, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.