REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 29 de Enero de 2014.
2032 y 1542
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Abogado CENI MAGDALENA CHAVEZ CORTEZ, INPREABOGADO, Nro. 150.549, asistente de la ciudadana DAYANA CAROLINA VASQUEZ titular de la cedula de identidad C.I Nº 18.117.338 Madre y en beneficio de la adolecentes se omiten , de 13 y 12 años de edad, con ocasión a la muerte del ciudadano VIDAL LEON CAÑAS. Oídos los testigos ROBERTH ALEXANDER VILLASMIL Y JOSE LUIS GUDIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.868.743 y V-12.201.897; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocen a nuestro poderdante y a sus hijas, de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VIDAL LEON CAÑAS, quien era esposo del poderdante y padre de las adolescentes que representamos. TERCERO: Si saben y les consta que nuestro poderdante y su menor hija, son sus Únicos y Universales Herederos. CUARTO Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus VIDAL LEON CAÑAS, C.I. E¬84.172.008 a las adolescentes Andry Carolina Anyi Paola León Vásquez, de 13 y 12 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al folio del Expediente MD11-J-2013-001058, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.