CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 29 de Enero de 2014.
203 2 y 154 2
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 29/01/2014, cursante al folio 10, en la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano MAZEN ERCHEID AL HAJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.550.422, en su condición de padre y representante legal de la niña se omite, de 04 años de edad, asistida en este acto por la Auxiliar de Defensora Pública, ABOG Yadira Rodríguez. y vista la comparecencia de la ciudadana Sana Ercheid Alhajali, como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, así como la Defensora Pública, en la cual la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, las partes manifestaron su aceptación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana Sana Ercheid Alhajali, titular de la cedula de identidad C.I Nº 12.554.034 el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña se omite de 04 años de edad,. Expídanse copias certificadas y la/devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE.—Diatícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2014-000016, todo de
conformidad con el artículo 112 del.Cód. o de procedimiento Civil.