CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 30 de Enero de 2.014
2032 y 1542
Exp. Nº MD11-J-2013-001107
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/12/2013, suscrita por los ciudadanos MARIA ELENA ROJAS HERNANDEZ Y WILLIAN EDUARDO CRUCES PARRA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.328.465 y V-14.570.015,
respectivamente, padres del niño se omiten asistidos por el abogado KELLY YOHANNA MUÑOZ VILLEGAS, INPREABOGADO NRO. 160.531. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 28/01/2014, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA ELENA ROJAS HERNANDEZ Y WILLIAN EDUARDO CRUCES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.328.465 y V¬14.570.015, respectivamente, desde la fecha 18/04/2000, según Acta Nº 14, expedida por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de el niño y adolescentes habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño y adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño se omiten queda conferida a la madre, ciudadana MARIA ELENA ROJAS HERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los Cuatro (30) días del mes de Enero de 2.014. Años 2032 de la Independencia y 1549 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia Be Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-001107,
todo de conformidad con el artículo •e procedimiento Civil.