CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCIÓN.
Barinas, de Enero de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RICO PEÑA Y NERLY YOJANA HERNÁNDEZ CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.039.353 y V.-15.535.567, respectivamente, padres del niño se omite, de 10 años de edad, acordando lo siguiente: "UN FIN DE SEMANA CADA 15 DÍAS EL PADRE BUSCARÁ AL NIÑO LOS DÍAS VIERNES UNA VEZ QUE SALGA DEL COLEGIO Y LO REINTEGRARÁ A LA CASA DE LA MADRE LOS DÍAS DOMINGOS A LAS 5:30 P.M, LAS VACACIONES SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, EL 24 DE DICIEMBRE EL NIÑO COMPARTIRÁ CON EL PADRE Y EL 31 DE DICIEMBRE CON LA MADRE, LOS CARNAVALES CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000975, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.