CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 08 de Enero de 2014.
203 2 y 154
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/12/2013, cursante al folio 07, en la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARIA GRISELDA ROSAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.600.396, en su condición de madre y representante legal del niño se omite, de 11 meses de edad, asistida en este acto por la abogado NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN; INPREABOGADO N2 37.113, y vista la comparecencia del padre biológico ciudadano SIERVO ROSAS HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad C.I Nº 23.168.230 y de la ciudadana KARINA GABRIELA ROSAS BUITRAGO titular de la cedula de identidad C.I NRO V-18.839.273, como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, en la cual la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, las partes manifestaron su aceptación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana KARINA GABRIELA ROSAS BUITRAGO titular de la cedula de identidad C.I NRO V-18.839.273, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos del niño CAMILO SHAID ROSAS ROSAS, de 11 meses de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-001080,
todo de conformidad con el artículo 11 I Código de procedimiento Civil.