REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000375
ASUNTO : EJ02-S-2011-000375

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
IMPUTADO: DUNIS JAVIER FIGUEROA ASTROZA, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 07-03-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.234.815, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Astroza (V) y de Gabriel Figueroa (F), residenciado en Guadualito Estado Apure, vía principal sector el caimán por la alcabala el remolino, teléfono 0426-7725709.
FISCAL AUXILIAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Almarys González.
DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR: Abg. Marielis Farias.
VICTIMA: YELITZA DEL CARMEN GÓMEZ VALERA.
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el 65 numeral 3 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha diez (10) de Enero del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha diez (10) de enero del año 2012, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa penal una vez recibido por el Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, el físico del expediente signado bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2011-000211, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia decretada por el Tribunal de Control Nº 03 Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de la creación de los Tribunales Especializados de Justicia de Género de este Estado, correspondiendo el conocimiento del presente asunto por distribución a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, quien asigna nueva nomenclatura signada con el Nº EJ02-S-2011-000375, siendo celebrada por este Tribunal en fecha ocho (08) de enero del año 2013, audiencia preliminar en la cual se le decretó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: DUNIS JAVIER FIGUEROA ASTROZA, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el 65 numeral 3 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GÓMEZ VALERA, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, siendo impuestas las siguientes condiciones, las cuales consistían en:
1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2.- Realizar un donativo (mercado de víveres) en el ancianato del Estado Barinas, valorado en Un (1000 Bs), de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico.

Asimismo, en fecha, diez (10) de enero del año 2014, este Tribunal celebra audiencia especial de verificación de condiciones impuestas en la audiencia preliminar, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas, abogada ALMARYS GONZÁLEZ, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.

La víctima, ciudadana: YELITZA DEL CARMEN GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.148.778, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparece a la audiencia especial fijada por este Tribunal, quien manifestó lo siguiente: “No hemos tenido mas problemas y actualmente estamos juntos”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: DUNIS JAVIER FIGUEROA ASTROZA, anteriormente identificado, imponiéndole previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones, realice el donativo, me presente como me lo indicaron y no he tenido más problemas con ella, estamos juntos. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Auxiliar Abg. MARIELIS FARIAS, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario: DUNIS JAVIER FIGUEROA ASTROZA, ya identificado, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condiciones:
1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2.- Realizar un donativo (mercado de víveres) en el ancianato del Estado Barinas, valorado en Un (1000 Bs), de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico.

Y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos:
A.- Constancia de cumplimiento del donativo impuesto, realizado en el C.S.S.R “José Ignacio del Pumar”, ubicado en el Sector Campo Móvil, carretera vía San Silvestre, detrás de la ciudad deportiva del Estado Barinas, suscrito por la directora de dicha institución, Licenciada Yudit Briceño, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92).
B.- Constancia de cumplimiento del régimen de presentaciones, emanada del departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual riela al folio noventa y dos.
C.- Declaración de la víctima en la sala de audiecias, la cual es de suma importancia, pues con su declaración se evidencia que el probacionario cumplió con las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor, a los fines de garantizar su integridad física y psicológica, la cual riela al folio noventa y cuatro (94), por lo que estima quien decide que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada por ante este Juzgado en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Por tal razón este Tribunal, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: DUNIS JAVIER FIGUEROA ASTROZA, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 07-03-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.234.815, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Astroza (V) y de Gabriel Figueroa (F), residenciado en Guadualito Estado Apure, vía principal sector el caimán por la alcabala el remolino, teléfono 0426-7725709, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el 65 numeral 3 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GÓMEZ VALERA. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional al ciudadano: DUNIS JAVIER FIGUEROA ASTROZA, anteriormente identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo de Asuntos en Trámite del Estado Barinas, a los fines de su custodia, y una vez cumplido el lapso de ley correspondiente sea remitido al Archivo Judicial del estado Barinas. Se deja constancia que el auto fundado de la presente decisión, fue publicado al primer (01) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014), 203º año de la Independencia y 154° año de la Federación.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ