REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-001029
ASUNTO : EJ02-S-2009-001029

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN VIRTUD DE LA MUERTE DEL IMPUTADO.

Visto que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2013, este Tribunal recibe escrito presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.558.715, en su condición de madre del imputado, en el que consigna original del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de TRINO ANTONIO ALVARADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.771.030, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2013 del Registro Civil de Personas de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, se encuentra asentada un acta signada con el Nº 158, en la cual se deja constancia que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), falleció el ciudadano TRINO ANTONIO ALVARADO MENDEZ, a las nueve (09:00) de la noche en el trayecto al Hospital “Dr. Luis Razetti” de la Ciudad de Barinas, de 26 años de edad, y murió a consecuencia de: “Heridas por arma de fuego. Lesión multiorgánica. Hemorragia interna”, según certificado médico expedido por el Dr. Iván Nieves. En este sentido éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3 ejusdem, observando lo siguiente:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara: TRINO ANTONIO ALVARADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 18.771.030, natural de Barinas Estado Barinas, de 26 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mijagua 2, calle las flores, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENIFER MORENO.

Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano TRINO ANTONIO ALVARADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 18.771.030, natural de Barinas Estado Barinas, de 26 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mijagua 2, calle las flores, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENIFER MORENO. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ