REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Barinas, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000040
ASUNTO : EJ02-S-2010-000040
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
IMPUTADO: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, venezolano, natural Santa Bárbara del Estado Barinas, nacido en fecha 02-03-1990, de 23 años de edad, ocupación u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.856.258, hijo de Isolina Miranda (V) y Juan Bautista Velasco Montoya (V), dirección Santa Bárbara Granja Hijo de Zamora I parcelamiento frente a la UNEFA Estado Barinas, teléfono no tiene.
FISCAL Nº 10 (ENCARGADA) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Zairy Olivar.
DEFENSOR PÙBLICO: Abg. Manuel Alexander Peña.
VICTIMA: YUREIMA VELASCO MIRANDA.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha veintiuno (21) de enero del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2012, el Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUREIMA VELASCO MIRANDA, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuestas las siguientes condiciones, las cuales consistían en:
1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2.- Prohibición de realizar acercamiento a la víctima.
En fecha tres (03) de enero del año 2013, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa penal una vez recibido por este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, el físico del expediente signado bajo la nomenclatura Nº EP01-P-2011-003219, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia decretada por el Tribunal de Control Nº 02 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, correspondiendo el conocimiento del presente asunto por distribución a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género de este Estado, quien asigna nueva nomenclatura con Nº EJ02-S-2011-000038, siendo celebrada en fecha veintiuno (21) de enero del año 2014, la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Barinas, abogada ZAIRY OLIVAR, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
La víctima, ciudadana: YUREIMA VELASCO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.425.078, número telefónico 0426-3782466, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no comparece a la audiencia especial fijada por este Tribunal, verificando quien decide que la referida ciudadana se encontraba debidamente citada para asistir a la audiencia, tal y como se constata en el sistema de consignaciones del Sistema Juris 2000, boleta Nº EJO2BOL2013009744, fecha de notificación: 03-08-2013, con resultado positivo, realizado por el alguacil Xavier Linares, adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género, dirigida a la víctima. Por tal razón, ante esta circunstancia de incomparecencia de la victima que denota desinterés al proceso, estima esta Juzgadora que debe declarar abierto el acto y procede a celebrar audiencia especial de verificación de condiciones al acusado: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, ya identificado, por cuanto se evidencia que la victima se encuentra debidamente representada por la Fiscal Nº 10 del Ministerio Publico del Estado Barinas Abg. Zairy Olivar, de conformidad con lo establecido con los artículos 46 y 47 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión, tal y como lo prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, anteriormente identificado, imponiéndole previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, manifestó lo siguiente: “He cumplido con mis obligaciones, no he tenido más problemas con mi hermana, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público Abg. MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia certificada del auto fundado de la presente decisión, es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, ya identificado, establecido por el lapso de UN (01) AÑO, y donde se le había impuesto como condiciones:
1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
2.- Prohibición de realizar acercamiento a la víctima.
Y una vez verificados los recaudos que rielan en la presente causa penal, siendo éstos:
A.- Constancia de cumplimiento por parte del ciudadano: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, ya identificado, del régimen de presentaciones impuesto por el órgano jurisdiccional ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal y como consta al folio sesenta (60) y sesenta y uno (61) del presente asunto, por lo que estima quien decide que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Por tal razón este Tribunal, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que: “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, acuerda declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, venezolano, natural Santa Bárbara del Estado Barinas, nacido en fecha 02-03-1990, de 23 años de edad, ocupación u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.856.258, hijo de Isolina Miranda (V) y Juan Bautista Velasco Montoya (V), dirección Santa Bárbara Granja Hijo de Zamora I parcelamiento frente a la UNEFA Estado Barinas, teléfono no tiene, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUREIMA VELASCO MIRANDA. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al inicio del presente proceso penal por el órgano jurisdiccional al ciudadano: JUAN CARLOS VELASCO MIRANDA, anteriormente identificado, prevista en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando librar oficio a la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (U.V.I.C) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando la situación jurídica actual del referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la víctima, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo de Asuntos en Trámite del Estado Barinas, a los fines de su custodia, y una vez cumplido el lapso de ley correspondiente sea remitido al Archivo Judicial del estado Barinas. Se deja constancia que el auto fundado de la presente decisión, fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Líbrese boleta de notificación a la víctima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014), 203º año de la Independencia y 154° año de la Federación.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NÙÑEZ