REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2007-000009
ASUNTO : EK02-S-2007-000009

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
FISCAL 6TO M. P.: ABG. HENRY RICO
SECRETARIA: ABG. IRIANNYS RODRÍGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIELYS FARIA POR EL ABG. MIGUEL ÁNGEL GUERRERO
ACUSADO: YIMI CARLOS BANDERELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.270.415, de 36 años de edad, nacido el 16/04/1978, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Ifigenia Banderela (V) y de Candelario Méndez (V), residenciado en la Población de Dolores Barrio Camoruco, Calle Libertad Casa Nº 18-512, Municipio Rojas de Barinas Estado Barinas.
VICTIMA: BETTI ALICIA VALERO CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al YIMI CARLOS BANDERELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.270.415, de 36 años de edad, nacido el 16/04/1978, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Ifigenia Banderela (V) y de Candelario Méndez (V), residenciado en la Población de Dolores Barrio Camoruco, Calle Libertad Casa Nº 18-512, Municipio Rojas de Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Betti Alicia Valero Castillo.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la Defensora Abg. Marielys Faria solicita el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó: esta defensa solicita muy respetuosamente a su digno Tribunal le sea acordado a mi defendido la ampliación del régimen de prueba, de conformidad con lo previsto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto merece una nueva oportunidad para que cumpla con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad. Solicita Copia Simple del acta del día de hoy. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Henry Rico quien manifestó no tener objeción alguna en relación a la ampliación del Régimen de Prueba. Es todo; De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la victima Betti Alicia Valero Castillo previo juramento expuso: No tengo objeción que se le amplíe el lapso; el no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo”; Por ultimo se le concede el derecho de palabra al acusado quien impuesto de la generales de Ley expuso: Me comprometo en cumplir las condiciones que me impuso el tribunal en su oportunidad. Es todo”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal, Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público. Así Se decide.
UNICO

Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el mismo lugar que se estableció como domicilio. 2) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO Nº 01, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado YIMI CARLOS BANDERELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.270.415, de 36 años de edad, nacido el 16/04/1978, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Ifigenia Banderela (V) y de Candelario Méndez (V), residenciado en la Población de Dolores Barrio Camoruco, Calle Libertad Casa Nº 18-512, Municipio Rojas de Barinas Estado Barinas, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como los son: 1) Residir en el mismo lugar que se estableció como domicilio. 2) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este circuito judicial penal. Y en virtud de que hay un nuevo sistema automatizado implementado posterior a la fecha en que nació el derecho de presentaciones impuesto por el Tribunal Penal de Control de este Circuito Judicial Penal, se ordena su inclusión ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 02 de Febrero del año 2.015, a las 09:00 a.m., de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes debidamente citadas. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente decisión.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014). 203° año de la Independencia y 154 años de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza de Juicio Nº 01

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

La Secretaria

Abg. Iriannys Rodríguez