En el presente juicio de pensión de alimentos, incoado por la ciudadana Xiomara del Carmen Mendoza de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.832.608, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, se admitió la demanda en fecha 30 de octubre de 2013, ordenándose la citación del demandado, ciudadano Efrén Alberto Alvarado Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.821.079, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, habiendo recibido el expediente procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que en fecha 27 de septiembre de 2013, declinó la competencia para un tribuna de primera instancia.
El 7 de noviembre de 2013, la demandante confirió poder apud acta a los profesionales del derecho Ángel Segovia Coronado y Orángel Bracho Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.700 y 85.306, respectivamente.
En fecha 12 de noviembre de 2013, la parte actora impulsó la notificación de la demandada y el alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos para la citación.
En la incidencia cautelar, la parte actora en esa misma fecha solicitó que se decretara medida de embargo preventivo sobre los conceptos sociales que devengara el ciudadano Efrén Alberto Alvarado Méndez, por su relación laboral con la sociedad mercantil Maersk Drilling s.a., la cual fue acordada en fecha 20 de noviembre de 2013 y ejecutada el día 29 de ese mes y año, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el abogado Orángel Bracho Orellana desistió el embargo en nombre de su mandante y en la diligencia del 28 de enero de 2014, el mismo apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento, solicitando en ese mismo acto que se oficiara a la empresa Maersk Drilling s.a., para que se abstuviera de retenerle las cantidades de dinero al demandado, ciudadano Efrén Alberto Alvarado Méndez, por concepto del embargo preventivo decretado por este Tribunal.
El Tribunal, para resolver, observa:
El Código de Procedimiento Civil regla la figura del desistimiento del procedimiento y de la acción, así como del convenimiento, en un capítulo particular que abarca los artículos 263 al 266, inclusive, de los cuales resulta interesante citar los siguientes:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el presente asunto, el demandante se limitó a desistir del procedimiento, tal y como consta en la diligencia que presentó en fecha 28 de los corrientes, rielante al folio 30, y en la diligencia estampada en el folio 21 ya había desistido de la medida cautelar de embargo. Asimismo, en el folio 18, que contiene el poder apud acta, consta la expresa facultad para desistir que ostenta el abogado Orangel Bracho Orellana, que suscribe la diligencia de desistimiento, y su colega. Y finalmente, se observa que la parte demandada no ha sido citada, por lo que mucho menos ha contestado la demanda y en tal caso se prescinde de su consentimiento.
Asimismo, se evidencia que no existiendo juicio pendiente, el primero de los requisitos, la pendente litis, se ausenta de este asunto e impide el mantenimiento de la medida cautelar, adicional a lo cual se advierte que la parte actora desistió expresamente de ella, por lo cual se acuerda su suspensión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Orangel Bracho Orellana, apoderado judicial de la ciudadana Xiomara del Carmen Mendoza de Alvarado, parte actora en esta causa, por lo cual se declara terminado el presente asunto. Asimismo, suspende la medida de embargo preventivo acordada en fecha 20 de noviembre de 2013 y ejecutada el día 29 de ese mes y año, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordena oficiar para hacer la participación correspondiente, a la sociedad mercantil Maersk Drilling s.a.
Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial del estado Zulia, una vez que conste en actas que ha sido cumplido lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Suplente,
(Fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera
El Secretario Temporal,
(Fdo.)
York Gutiérrez Fonseca
En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el n° ______, en el libro correspondiente. El Secretario Temporal, (Fdo.)