EXP. N° 25396
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 11 de Noviembre de 2.013, se recibió Separación de Cuerpos; solicitada por los ciudadanos MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO y NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.414.837 y N° 11.281.274, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES FERRAZANO COROPNADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.955, y que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre ANABEL VICTORIA RODRIGUEZ MEDINA, de tres (3) años de edad.
En fecha 14 de Noviembre de 2.013, se recibió solicitud de separación de cuerpos, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de matrimonio, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 14 de Noviembre de 2.014, este Tribunal ordenó a los solicitantes ciudadanos MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO y NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, antes identificados, a consignar copia certificada del acta de matrimonio, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en el plazo establecido la copia certificada del acta de matrimonio, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece
DECISION
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO y NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 181. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 20 de Enero de 2014
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.414.837, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO y NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*
EXP. 25396
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 20 de Enero de 2014
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.281.274 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO y NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*
EXP. 25396
En el día de hoy, 20 de Enero de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MAULIO JAVIER RODRIGUEZ CORONADO y NATHALIA DEL PILAR MEDINA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.414.837 y N° 11.281.274, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 25396
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