REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de enero de 2.014
203° y 154°

CAUSA N° 7C-226-13 DECISIÓN N° 019-14


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública 13, ABOG. DAYSI TRONCONE, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia; mediante el cual solicita el archivo judicial de las actuaciones; y transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-226-13, seguida en contra del ciudadano, HAROLD DAVID CANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 5-10-2013, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano, HAROLD DAVID CANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, este Tribunal, acuerda declarar con lugar la solicitud planteada; y decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor del ciudadano, HAROLD DAVID CANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 13, ABOG. DAYSI TRONCONE, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia; y por consiguiente, se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra del ciudadano, HAROLD DAVID CANO, portador de la cédula de identidad E-1039686855, de fecha de nacimiento 29-3-1989, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto del Río Antioquía, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el N° 019-14.


SECRETARIO


ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
RGR/diego
Causa: 7C-226-13
Inv. Fiscal: MP-422.276-2013
Asunto: VP02-P-2013-037619


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.