JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 27 de Enero de 2.014
203° y 154°


Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2.014, suscrita por el abogado: Juan L. Herrera H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.651, en su condición de apoderado judicial y asistiendo al ciudadano: Alfredo Javier Ramírez Escalona, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.513, parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de noviembre del año 2.013, estando en la oportunidad legal para pronunciarse en relación con la admisión del recurso interpuesto; esta juzgadora observa:
Este tribunal, conociendo en alzada, se pronunció en virtud del recurso de apelación ejercido en el juicio de desalojo, por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2.012 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En relación con la admisión del recurso de casación, en los juicios de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece:
“La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”.

En consonancia con la disposición ut supra señalada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6 de julio de 2.004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, en el Juicio Desalojo incoado por la ciudadana Carmen Rivas de Marchena contra el ciudadano Rafael Caruso, en el Expediente No. C-2004-479, sostuvo:
De acuerdo con lo anterior, la decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de inmueble arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, dispone lo siguiente:
“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”. (Negrillas de la Sala).
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, (caso: Isidro Giménez contra Luis Cristóbal Fuentes Gómez) expediente N° 01-663, expresando lo siguiente:
“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’ (Negrillas de la Sala).
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Sala considera que el recurso casación anunciado contra la decisión de fecha 6 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, no es admisible, ya que fue dictada en un procedimiento de desalojo contra la cual no existe recurso procesal alguno contra las decisiones de alzada lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho...”.


Por la motivación precedente, y en atención a la exacta interpretación de la Ley especial que rige la materia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, NIEGA el RECURSO de CASACIÓN anunciado por el abogado: Juan L. Herrera H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.651, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Alfredo J. Ramírez Escalona, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintidós de noviembre del año dos mil trece (22-11-2013), en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana: Alma Cuheter contra el ciudadano: Alfredo J. Ramírez Escalona.
Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve La…
… Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



En esta misma fecha, se publicó y registro. Conste.
La Scria.




Exp. Nº 12-3515-C.B.
REQA/YP-