REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE ENERO DE 2014
203° y 154°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 16 de julio de dos mil trece (2013), el ciudadano Joe Raphael Camacho Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.561, asistido por la abogada Milagro Yubiry Ortega García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.808, interpuso querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida).

Por auto de fecha 22 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó solicitarle a la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho sobre la competencia y admisibilidad; siendo agregados a los autos los mismos, el día 20 de noviembre de 2013.

En fecha 02 de diciembre de 2013, se acordó notificar a la parte querellante, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 4, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalara de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción de artículos de los textos normativos citados; librándose la respectiva notificación el 12 de diciembre de 2013.

En fecha 07 de enero de 2014, el ciudadano Joe Raphael Camacho Peña (querellante), asistido por el abogado Jean Carlos Camacho Peña, suscribió diligencia mediante la cual subsana lo ordenado por este Tribunal Superior.

Ahora bien, siendo la oportunidad para proveer sobre el presente asunto, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse previamente respecto a su competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta, y en tal sentido, observa que en el caso de autos se ventila una relación de empleo público que involucra a un funcionario al servicio del Poder Judicial, que si bien, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, Parágrafo Único del artículo 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se encuentra excluida de la aplicación de dicha ley, en virtud de encontrarse regidos por el Estatuto del Personal Judicial publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.434 de fecha 29 de marzo de 1990, toda vez que este último instrumento normativo no establece régimen competencial ni disposiciones procedimentales para dirimir en sede judicial las controversias que en torno al mismo se susciten, en virtud de lo cual esta Juzgadora estima que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, del Estatuto del Personal Judicial, en la presente causa deberán observarse, desde el punto de vista adjetivo, las disposiciones del régimen funcionarial general contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser el régimen analógico aplicable por naturaleza. Ello así, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, según la cual la competencia para conocer de controversias derivadas de relaciones de empleo público, tramitadas a través de recursos contenciosos administrativos funcionariales corresponde, en primera instancia a los Juzgados Superiores Regionales con competencia para conocer de la materia contencioso administrativa, del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto administrativo impugnado o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio, y visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la jurisdicción de la Región Los Andes, entre el querellante y la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la querella funcionarial interpuesta.

Determinado lo anterior, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de la demanda incoada, y en efecto se constata que por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia; remítasele, copia fotostática certificada del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, Director Administrativo Regional del Estado Mérida, Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; remítaseles anexa copia certificada del escrito libelar, de la diligencia de fecha 07/01/2014 y del presente auto, así como copia simple del acto administrativo impugnado. Se comisiona suficientemente a los Juzgados Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar, de la diligencia de fecha 07 de enero de 2014 y del auto de admisión, así como con las copias simples de los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida de amparo solicitada, siendo carga de la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs.-
Exp. Nº 9493-2013.-