REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE ENERO DE 2014.-
203° y 154°

En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano York Alber Marquina Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.637, asistido por el abogado Clímaco Trejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.655, contra la Gobernación del Estado Mérida (Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida).

Por auto de fecha 22 de marzo de 2013, se acordó notificar a la parte querellante para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, consignara los instrumentos en los cuales fundamentaba su petición; siendo presentadas por el actor, copias fotostaticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron agregados al expediente por cuaderno separado.

Así las cosas, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano York Alber Marquina Rangel (hoy querellante) y la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida; asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer el caso bajo análisis.

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 eiusdem, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual se ADMITE la querella, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Mérida, para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y en copia simple los anexos de la querella. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Director del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida y Gobernador del Estado Mérida; remítaseles copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión. Notifíquese del presente auto a la parte querellante.

La parte actora deberá consignar los fotostatos que deberán ser anexados a la citación y notificaciones aquí ordenadas. Para la elaboración de los mismos, se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9435-2013.-